FP: Matrícula Modular

La oferta de formación modular está regulada desde

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Al respecto la Administración educativa ha previsto, en el artículo 40 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la Formación Profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas.

El artículo 42 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, permite a las administraciones educativas ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

El artículo 69. Oferta de formación de Grado C, D y E.

1. La formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.

2. La oferta modular se ajustará a las siguientes reglas:

a) Estará destinada a mayores de 18 años. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a los mayores de 16 años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando la normativa reguladora del sector productivo no establezca lo contrario.

b) Podrá autorizarse a los centros que la impartan organizaciones específicas de la formación que concentren la carga lectiva modular en periodos compactos, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las enseñanzas.

c) Deberá garantizarse la oferta de formación complementaria asociada al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

3. Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso será exigible en el momento de la solicitud del Certificado o Título correspondiente.

4. Se favorecerá la oferta de grados de formación profesional completa o modular en entornos rurales y en zonas en declive demográfico, creando las adaptaciones necesarias para atender las condiciones y necesidades específicas del territorio, facilitando el acceso a estas modalidades formativas.

La oferta gestión de la formación profesional en oferta modular en los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional está implementándose paulatinamente. Las dos vías que se previeron son las siguientes:

  1. Oferta Modular específica: implica crear convocatorias específicas y grupos de alumnos específicos. Esta vía ya tiene alumnos matriculados desde el curso 2021/2022.
  2. Oferta Modular sobre la oferta Ordinaria: su objetivo es ofrecer como oferta modular aquellas vacantes en módulos profesionales de ciclos formativos que se ofertan en matrícula ordinaria (régimen presencial y turnos diurno y vespertino). Esta vía no está implementada.

Actualmente la aplicación Alborán solo está preparada para la vía 1, Oferta Modular específica.

Para realizar la matriculación de alumnos de Oferta Modular específica han de seguirse los siguientes pasos:

1º. Seleccionar el tipo de matrícula en el desplegable superior de la página web.

2º. Revisar que el centro tiene configurados los estudios de ciclos formativos y módulos profesionales que va a ofertar. Estos módulos deberán ofrecerse en alguno de los cursos 1º, 2º, … en que se distribuye el ciclo formativo.

3º. Crear los grupos de alumnos (unidades) en los que se matricularán a los alumnos (en Alumnado > Grupos). Los grupos han de crearse para el tipo de matrícula modular y para el turno que corresponda.

4º. Matricular a los alumnos en los estudios y grupos creados de matrícula modular.

En la matrícula de un alumno debe registrarse las condiciones de acceso en el apartado:

Alumnado > Alumno seleccionado > Matrícula seleccionada > Datos estadística

El funcionamiento de la aplicación para las tareas de evaluación, registro de faltas de asistencia, actas de evaluación, registro de la decisión sobre la promoción es la misma que en matrícula Ordinaria.

Para certificar resultados de estos estudios y certificar la matriculación se dispone de los siguientes documentos en Alumnos > Alumno seleccionado > Listados.

  • Certificación academica de estudios de FP – Matricula modular
  • Certificación de estar matriculado FP Modular – CON condiciones acceso
  • Certificación de estar matriculado FP Modular – SIN condiciones acceso

 

 

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