La inclusión y la equidad en la educación superior en Europa

La inclusión y la equidad se encuentran en la base de las políticas planteadas en los dos principales marcos europeos para la educación superior: la renovada agenda de la UE para la educación superior y el Proceso de Bolonia.

En los últimos años, el tema de la desigualdad ha recibido una nueva atención al más alto nivel. En la Cumbre de Gotemburgo de 2017 se debatió la importancia de la educación para el futuro de Europa. En esa línea, las conclusiones del Consejo Europeo del 14 de diciembre de 2017 señalaron que la educación ha de ser considerada una de las claves para construir sociedades inclusivas y cohesionadas. Con posterioridad, la Comunicación de la Comisión Europea de 30 de septiembre de 2020 sobre la realización del Espacio Europeo de la Educación para 2025 definía la inclusión como uno de sus objetivos clave: garantizar que la educación superior sea accesible a poblaciones estudiantiles diversas.

En consonancia con los conceptos anteriores puede encuadrarse la noción de dimensión social planteada en el Comunicado de Londres de 2007. En el mismo se señala que “el conjunto de estudiantes que ingresan, participan y culminan la educación superior en todos sus niveles debería reflejar la diversidad de nuestros pueblos”.

Dentro de esta visión de la dimensión social, la desigualdad en la educación superior ha sido debatida desde los primeros años del Proceso de Bolonia. En ese sentido, los informes muestran que se han realizado pocos avances concretos. En respuesta a los mismos, el Grupo de Seguimiento de Bolonia (BFUG, por sus siglas en inglés) desarrolló los Principios y Directrices para reforzar la dimensión social de la Educación Superior en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) -en adelante denominados Principios y Directrices.

El documento con los Principios y Directrices fue aprobado por las personas titulares de los ministerios responsables de la educación superior en la Conferencia Ministerial de Roma, en noviembre de 2020. Los mismos tienen como objetivo proporcionar un marco para la acción política con el que poder examinar la acción política nacional de cada país del EEES.

Los Principios y Directrices subrayan que el éxito de los grupos vulnerables, desfavorecidos e infrarrepresentados en la educación superior produce beneficios más amplios en la sociedad, incluyendo, entre otras cosas, mejores perspectivas de empleo, mejores resultados en materia de salud, una mayor participación de la comunidad y una disminución de las prestaciones sociales. En conjunto, estos beneficios más amplios podrían aprovecharse para sostener sociedades cohesionadas y democráticas en las que puedan prevalecer la justicia y la movilidad social.

Si un grupo más amplio de personas se educa hasta el nivel de educación superior, también es probable que se transmita el aprecio por los beneficios de la educación superior a las generaciones futuras y a sus comunidades locales. Por lo tanto, se debería trabajar por predecir con exactitud y a partir de la base de una información limitada del perfil social las posibilidades de que cada persona participe y tenga éxito en la educación superior.

En cuanto a los diez principios establecidos, cabe reseñarse lo siguiente:

  • El primer principio es que la dimensión social debe ser el centro de las estrategias de educación superior en los ámbitos del sistema e institucional, así como en el contexto del EEES y de la UE. Reforzar la dimensión social de la enseñanza superior y fomentar la equidad y la inclusión para reflejar la diversidad de la sociedad es responsabilidad de un sistema de enseñanza superior en su conjunto y debe considerarse un compromiso continuo.
  • El segundo principio es que la normativa legal o los documentos políticos deben permitir y posibilitar que las instituciones de educación superior desarrollen sus propias estrategias para cumplir con su responsabilidad pública de ampliar el acceso, la participación y la finalización de sus estudios.
  • El tercer principio es que hay que mejorar el carácter inclusivo de todo el sistema educativo desarrollando políticas coherentes desde la educación infantil, pasando por la escolarización hasta la educación superior y el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
  • El cuarto principio es que los sistemas de enseñanza superior deben definir la finalidad y los objetivos de la recogida, el tratamiento y la utilización de los datos para informar y apoyar la dimensión social de la enseñanza superior.
  • El quinto principio se centra en el asesoramiento y la orientación eficaces tanto a potenciales estudiantes como a personas ya matriculadas. Estos servicios deben ser coherentes en todo el sistema educativo, con especial atención a las transiciones entre los distintos niveles educativos, los centros de enseñanza y el mercado laboral.
  • El sexto principio consiste en proporcionar una financiación suficiente y sostenible y una autonomía financiera a las instituciones de enseñanza superior que les permita crear una capacidad adecuada para adoptar la diversidad y contribuir a la equidad y la inclusión en la enseñanza superior.
  • El séptimo principio es que las autoridades públicas deben ayudar a las instituciones de enseñanza superior a reforzar su capacidad para responder a las necesidades de un alumnado y personal más diverso y crear entornos de aprendizaje y culturas institucionales inclusivas.
  • El octavo principio se refiere a la inclusión en los programas de movilidad internacional en la enseñanza superior, de modo que fomenten la participación de estudiantes y personal de entornos vulnerables, desfavorecidos o infrarrepresentados.
  • El noveno principio consiste en que las instituciones de educación superior garanticen que la participación de la comunidad en la educación superior promueva la diversidad, la equidad y la inclusión.
  • Por último, el décimo principio es que las autoridades públicas deben entablar un diálogo político con las instituciones de enseñanza superior y otras partes interesadas sobre cómo pueden traducirse y aplicarse los principios y directrices anteriores, tanto en el conjunto del sistema nacional como en las instituciones.

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