IES: Nota media de curso y de etapa. Calificaciones válidas.

Índice

  1. Normativa aplicable
  2. ¿Cómo registrar las calficaciones de la evaluación final?
  3. Errores detectados en el registro de las calificaciones finales
  4. ¿Cuándo se calcula la nota media?
  5. ¿Cómo cambiar la nota media de un alumno o hacer que la recalcule Alborán?

Normativa aplicable

Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 14. Expresión de los resultados de la evaluación.

1. La calificación de los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos se ajustará a la escala numérica de 1 a 10, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.
2. El módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como «Apto» o «No Apto».
3. El requisito de acceso de carácter específico se calificará en su conjunto como «Apto» o «No Apto».
4. La calificación final de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en los respectivos módulos, exceptuando los módulos de formación práctica y de proyecto final.
5. La calificación final de las enseñanzas conducentes a los títulos del grado medio será la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en el ciclo inicial y en el ciclo final de grado medio.
6. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.
7. La calificación final de los ciclos de enseñanza deportiva se ajustará a la escala numérica, de 1 a 10, con dos decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación (Apto, No Apto) del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) no se considera para el cómputo.
NP (no presentado) equivale a 1, esta calificación se incluye para aportar más información en el acta.

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Disposición adicional sexta.

La nota media de cada etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. La situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para cada etapa, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
artículo 15
• ESO, calificaciones de 1 a 10, NP equivale a 1.
• BACH, calificaciones de 0 a 10, NP equivale a 0.
• Si en la evaluación extraordinaria consta la nota NP se tendrá en cuenta la calificación ordinaria si existe.

Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 9. Convalidaciones y equivalencias.

3. Los documentos que acreditan las convalidaciones para cualquiera de las materias se adjuntarán al expediente del alumnado. En los documentos de evaluación se utilizará el término «convalidada» y el código «CV» en la casilla correspondiente a la calificación de las materias objeto de convalidación.

Las materias que figuren como convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la calificación final de Bachillerato.

Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 21. Resultados de la evaluación.

1. La calificación se hará por niveles, módulos y ámbitos. En el Ámbito de comunicación será necesario obtener una calificación final positiva tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera para considerar este ámbito superado en cada uno de los módulos.
2. Para cada ámbito, la calificación en cada nivel será la media aritmética de los módulos que lo componen, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.
3. La calificación final de cada ámbito será la media aritmética de los niveles superados en dicho ámbito, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.
4. Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos y sin emplear decimales: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).
5. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se indicará «No Presentado» (NP).
6. Los resultados y las observaciones derivadas de los mismos se consignarán en los documentos de evaluación citados en el artículo anterior.
7. A efecto de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, al finalizar estas enseñanzas el alumno podrá solicitar el certificado recogido en el anexo IV.B.
8. La nota media de la Educación Secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Para estos estudios, el cálculo de la nota media se extrae a través de los documentos específicos creados para estos estudios.

Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Artículo 16.3 El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 31.1 . Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.

Disposición transitoria primera.  Durante el curso escolar 2022-2023, en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En todo caso, se tendrá en cuenta que BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 22 los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo.

Disposición derogatoria única. Derogada el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, en todo lo que se refiera a la Educación Secundaria Obligatoria y, en particular, su capítulo III y los artículos 24 y 26.1

La aplicación Alborán, para el curso 2021/2022 y sucesivos no genrará nota media para los expedientes de ESO.

Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Artículo 22. 4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

Disposición transitoria segunda. En el curso escolar 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

3. Asimismo, queda derogado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Otras calificaciones válidas

Además de las calificaciones citadas en los apartados anteriores, pueden utilizarse CV para convalidaciones con equivalencia de 5.

Para solventar los casos de reconstrucción de expedientes y de materias o módulos ya cursados y superados, o convalidados con calificación superior a 5, se han habilitado las calificaciones de C5, C6, …, 9, CX.

Todas estas calificaciones deberían anotarse únicamente en la primera convocatoria (ordinaria).

Tanto en enseñanzas de formación profesional como en las enseñanzas deportivas de régimen especial no existe posibilidad de registrar que un alumno no se presenta a la convocatoria de examen. Como en ESO y BACH existe la calificación NP, se propone utilizarla en estas enseñanzas a efectos de poder incluir información adicional en el expediente a través de las calificaciones finales.

Las calificaciones que en la aplicación se consideran exentas para su inclusión en el cálculo de la nota media son:

(En la aplicación Alborán tienen un valor negativo, por ejemplo -1, en la columna VALOR1 de la definición de una calificación)

  • RE – Renuncia a la convocatoria
  • AP – Apto
  • NA – No Apto
  • CV – Convalidado, solo para expedientes de bachillerato para personas adultas, turnos: A distancia y Nocturno
  • EX – Exento
  • E1, E2, …..E9, EA (10), EN (NP) – Calificaciones en materias cursadas (A EXCLUIR) que no se quiere sean incluidas en el cómputo para el cálculo de la nota media (las materias se mantienen en el expediente del alumno). Estos suele ser utilizado en expedientes de bachillerato que cambian de especialidad.
  • NE – No evaluable. Debe ser utilizada para materias como tutoría, atención educativa, etc. Nunca para indicar que no se ha evaluado a un alumno, pues toda materia matriculada tiene que tener una calificación en su evaluación Ordinaria y Extraordinaria según corresponda.

¿Cómo registrar las calficaciones de la evaluación final?

En las materias, ambitos o módulos profesionales del la matricula de un alumno, debe constar obligatoriamente una calificación válida de entre las permitidas en la normativa (ver más adelante) en la primera convocatoria (ordinaria) y si esta calificación no es positiva, debe anotarse otra calificación válida en la segunda convocatoria (extraordinaria), salvo en la ESO que en curso 2021/2022 ha quedado suprimida la segunda convocatoria.

Para las matrículas de alumnos de formación profesional que son evaluados en convocatoria extraordinaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo, si es la primera convocatoria de esa matrícula (mes de diciembre) debe registrarse en la primera convocatoria (ordinaria), si es la segunda convocatoria de esa matrícula debe anotarse en la segunda convocatoria (extraordinaria). Esta calificaciones aparecerán en las correspondientes actas de final de ciclo.

Las convalidaciones y Exenciones solo pueden ser registradas por usuario con rol secretario.

Errores detectados en el registro de las calificaciones finales

La LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, permite titular con materias pendientes en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Esta situación ha motivado una revisión del procedimiento de cálculo. Al revisar los registros de calificaciones de la evaluación final se han detectado los siguientes errores importantes:

  • Dejar vacía la calificación de la primera convocatoria y registrar calificación en la segunda convocatoria. Todo alumno debe tener anotado una calificación en la primera convocatoria. Suele ser común para alumnos de ciclos formativos que se presentan a convocatoria extraordinaria de FCT, que en la mayoría de casos suele hacerse desde una nueva matrícula. Por ser una nueva matrícua su calificación debería estar en la primera convocatoria (ordinaria) de esa matrícula. Después, para que se pueda generar el acta de evaluación extraordinaria final de ciclo, habría que generar el acta final ordinaria de final de ciclo formativo, y una vez generado el Word, cambiar el título por EXTRARORDINARIA, aunque lo importante no es el acta sino que en su expediente estén registrada como una segunda anotación.
  • Anotar la misma calificación positiva en la convocatoria ordinaria y en la extraordinaria. Si un alumno supera la materia en la primera convocatoria, la segunda debe dejarse vacía. En casos como en ciclos formativos esto hace que en los certificados se refleje que se han utilizado dos convocatorias de examen para superar la materia.
  • Anotar la calificación de Exención, o convalidación en las dos convocatorias. Si se ha obtenido en la primera convocatoria no debería estar anotado en la segunda.
  • Utilizar calificaciones no reconocidas por la normativa como NE – No evaluado, PT – Pendiente de materia llave de curso inferior, SC – Sin calificar
  • Anotar 0 en calificaciones de ciclos formativos de formación profesional

Mientras no lo corrijan los centros, el algoritmo de cálculo de la nota media se ha programado para que realice las siguientes interpretaciones:

  • Las calificaciones nulas en la primera convocatoria (ordinaria) no excluirán ese registro siempre que contenga una calificación en la segunda convocatoria (extraordinaria).
  • Calificaciones de NE, PT, SC, en materias evaluables se interpretarán como NP, y se les asignarán la calificación mínima posible.
  • Calificaciones de 0 en módulos de ciclos formativos de FP se interpretarán como 1.

¿Cuándo se calcula la nota media?

En centros de secundaria y formación profesional, la aplicación Alborán hace el cálculo de la nota media de un alumno en los últimos cursos de cada estudio (excepto para Educación Secundaria para Personas Adultas), al grabar la decisión de promoción como S (Sí), la nota media calculada sera la nota media de la ETAPA (la de finalización ese estudio), a partir de todas las materias cursadas.

La decisión general de promoción es S (Sí) para indicar que un alumno promociona al curso siguiente de sus estudios o que finaliza la etapa educativa, y N (en convocatoria ordinaria) para indicar que no promociona, por lo que deberá acudir a la convocatoria extraordinaria, y si registra N en la convocatoria extraordinaria indica que no promociona y que deberá repetir el curso de los estudios en que estaba matriculado con las condiciones que corresponda de las materias a repetir.

Para los estudios de Ciclos Formativos de Formación Profesional además de los valores S o N también están permitidos otros valores para el campo [Decisión de Promoción], que primcipalmente tienen utilidad en su inclusión en las actas de evaluación:

  • 2, Promociona a 2º
  • P, Promociona a 2 con pendiente
  • F, promociona a FCT
  • T, promociona a FCT con módulos pendientes
  • E, promociona a evaluación extraordinaria

Para los estudios de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA y ESPD) el cálculo de las notas medias se hace por NIVEL y por ÁMBITO. La media de la etapa se calcula a partir de la media de cada uno de los ámbitos (Orden ECD/651/2017, de 5 de julio). Esta media puede visualizarse a través del documento Certificado de calificaciones en ESPA – ESPD.

Importante: Alborán una vez anotada la decisión de promoción a S realiza automáticamente el cálculo de la nota media, siempre que antes no existiera un valor registrado.

Si la nota media no se considera correcta por situaciones que no son gestionadas en la aplicación, esta nota media puede registrarse/modificarse manualmente. Este sería también el caso de que se cambien calificaciones en materias después de haber registrado la decisión de promoción. Aunque lo recomendable sería borrar la nota media y pulsar en el botón guardar, para que la aplicación la recalcule automáticamente.

También es posible que se necesite borrar la nota media, por ejemplo en el caso de que se haya registrado primero una decisión S (la aplicación calcula la media) y después una decisión de N (alborán no borra la media). En este caso, basta con que el operador borre las notas medias registradas y pulse el botón guardar.

¿Cómo cambiar la nota media de un alumno o hacer que la recalcule Alborán?

Para corregir errores de cálculo o para contemplar situaciones especiales en las que no sea posible calcular la nota media, Alborán permite que el secretario del centro corrija la nota media registrada para un alumno. Puede realizarse escribiendo el valor correcto, o borrando el actual, y, después de pulsar en guardar, Alborán registrará el valor aportado, o recalculará el valor si éste se dejó vacío.

¿Dónde hacer el cambio o corrección?

  • Evaluación > Promoción por grupo, en las columnas Media y Media (rel), para aquellos alumnos con la decisión de promoción igual a S en las columnas Ord(inaria) o Extra(ordinaria).
  • Seleccionando un alumno > Alumno seleccionado > Evaluación promo, en las columnas Media y Media (rel), cuando el alumno tenga la decisión de promoción igual a S en las columnas Ord(inaria) o Extra(ordinaria).

Las decisiones de promoción y las evaluaciones en ciclos formativos

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