Estudiar en centro penitenciario: para el interno, una oportunidad; para la sociedad, un beneficio

La educación universitaria de la población reclusa es uno de los retos que cualquier sociedad avanzada debe plantearse. Esteban Vázquez Cano, profesor de la UNED, presenta un estudio de las expectativas, obstáculos y hábitos de estudio de los internos que cursan enseñanzas universitarias en la UNED en el Centro Penitenciario Madrid VII situado en la localidad de Estremera. Los resultados demuestran la importancia de tener una oportunidad formativa en los centros penitenciarios. Una actividad que no sólo supone una oportunidad para el interno, sino un beneficio social. Proporcionar educación básica y superior en los centros penitenciarios, además de ser un requerimiento constitucional, es una necesidad de la sociedad, pues se crean oportunidades  para la reinserción social. La función social de los centros penitenciarios está encaminada a la “reeducación” y “rehabilitación” de las personas internas para una futura y adecuada reinserción en la sociedad. Para el desarrollo de este objetivo, la ocupación del tiempo durante la condena de forma social, académica o profesional es de vital importancia; y debe ser una función prioritaria de la institución penitenciaria. El sistema penitenciario no debe sólo proporcionar actividades terapéutico-asistenciales sino también, actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas. La pena privativa de libertad ejecutada exclusivamente como venganza, ejemplo, expiación o retribución no tiene ningún sentido práctico para la colectividad, que no puede eliminar de su seno definitivamente al individuo asocial o inadaptado. Si durante la privación de libertad, no se consigue que el condenado varíe su comportamiento social, la colectividad no habrá obtenido ningún beneficio de su encierro, que habrá generado un coste considerable al erario.
 
El profesor Fernando Gil Cantero de la Universidad Complutense de Madrid presenta y analiza el modelo de tratamiento de good lives de Tony Ward, que se centra en considerar que los presos no solo precisan adquirir nuevos hábitos y competencias sino sobre todo nuevos valores y estilos de vida alejados de la delincuencia.  Desde esta premisa, este modelo propone una teoría reeducativa penitenciaria basada en  los derechos humanos. En primer lugar, se propone que estos derechos ayudan a percibir las necesidades más humanas de los presos, a buscar estilos de vida adecuados –vinculados al cambio– y a favorecer ambientes penitenciarios más respetuosos y humanos con los presos. Segundo, se analiza cómo y por qué el modelo de tratamiento de good lives propone, de modo muy acertado, pasar de una visión terapéutica y rehabilitadora de los derechos humanos en general, al derecho específico a la educación, la enseñanza y la cultura. El derecho humano a la educación impulsa acciones y no solo políticas pasivas de protección. Tercero, se analizan con detalle algunas de las posibilidades educativas de los derechos humanos y del derecho a la educación en los contextos penitenciarios: la condición vulnerable del preso, las posibilidades del cambio personal, la perspectiva crítica de los derechos humanos frente a los derechos particulares de los presos y, por último, el horizonte reeducativo que la idea de la dignidad humana abre en el contexto del modelo de Ward.
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