ACLARACIONES A LOS REQUISITOS Y MÉRITOS. ERRORES FRECUENTES.

ERRORES FRECUENTES.

ACLARACIONES A LOS REQUISITOS Y MÉRITOS

Consideraciones generales a tener en cuenta

  • Para valorar un mérito incluido en la solicitud, deberá ser adjuntado en el apartado correspondiente y cada mérito se contará solamente una vez. Un requisito no podrá ser valorado como mérito.
  • Para subir varios archivos en un solo apartado será necesario que se haga en formato zip o rar o agruparlos en un solo documento PDF.
  • Los documentos de consulta obtenidos directamente por el/la interesado/a deberán estar autenticados por la Administración Educativa competente. Se considera un documento autenticado, aquel que está firmado digitalmente o firmado y sellado, por la Administración Educativa competente.
  • Las Administraciones Educativas son los órganos de la Administración general del estado y de las Administraciones de las CCAA competentes en materia educativa por el apartado 2 de artículo 2 bis de la LOE (añadido en virtud del artículo único 2 de la LOMLOE). Téngase en cuenta que, a estos efectos no será válida la documentación expedida por ejemplo, por centros educativos, universidades, entidades europeas, administraciones no educativas, etc.
  • A efectos del reconocimiento de puntos, vinculados a la realización de la formación, se considerará que un crédito de formación es igual a diez horas.
  • Aquellos documentos que se presenten en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, deberán incluir una traducción al castellano, conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

REQUISITOS:

  1. En caso de aportar el Boletín Oficial del Estado para acreditar la condición de funcionario de carrera, este debe estar completo y venir con el nombre del solicitante subrayado. El nombramiento tendrá que haberse producido con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. No serán válidas las propuestas de nombramiento publicadas en los Boletines Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, ni otros documentos como la resolución de toma de posesión, asignación de puesto de trabajo, nóminas, etc.
  2. Solo se consideran válidos aquellos títulos que acrediten el nivel de competencia lingüística del idioma que se ha seleccionado para viajar al país de destino. En el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas se tiene que identificar claramente el nivel alcanzado (certificado en los que aparezcan ciclos finalizados).
  3. En el caso de que se acredite el idioma mediante una titulación universitaria oficial y en ella no figure el idioma que se pretende acreditar, el interesado deberá aportar la documentación adicional oficial que permita identificar dicho idioma.

 

MÉRITOS

APARTADO 1. REINGRESO

  1. Los documentos aportados deben permitir comprobar que la reincorporación se ha producido durante el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, así como el motivo de la licencia o permiso.

APARTADO 2. SERVICIOS PRESTADOS

  1. La hoja de Servicios firmada y/o sellada y expedida por la Administración educativa competente y en la que figure el cómputo total de servicios prestados. En el caso del tiempo de servicio prestado en centros privados o concertados, certificado firmado por la dirección del mismo en el que figure el cómputo total. El certificado de estos servicios deberá concluir a fecha de cierre de la convocatoria.
  2. Para acreditar los servicios prestados en centros escolares públicos no se considera válida la hoja de servicios con firma del/la director/a del centro escolar. La hoja de servicios debe estar validada. No se admiten borradores o consultas a las plataformas.
  3. El certificado únicamente podrá recoger los servicios prestados, como máximo, hasta la fecha de cierre de la convocatoria.

APARTADO 3: ACTIVIDADES FORMATIVAS

  1. Las actividades formativas tienen que estar registradas por Administración Educativa competente como formación permanente del profesorado. Quedan excluidos sindicatos, universidades, empresas, etc. salvo que vengan acompañadas de la diligencia de la Administración Educativa correspondiente. Debe presentarse certificado de realización de las mismas o extracto de formación autenticado por la Administración Educativa competente.
  2. Debe verificarse que está subiendo el tipo de formación (curso, grupo de trabajo, seminario, ponencia o tutorización) al apartado que corresponde
  3. Sólo se tendrán en cuenta las actividades formativas superadas a partir del 1 de septiembre de 2019.
  4. La duración de los cursos deberá ser de 30 horas o más.
  5. La documentación debe recoger la modalidad formativa de la que se trata y el tipo de participación. Sólo se tendrán en cuenta las modalidades recogidas en el baremo: curso, grupo de trabajo, seminario, ponencia, o tutorización.

APARTADO 4: PROYECTOS EDUCATIVOS EUROPEOS.

  1. Sólo son válidos los certificados expedidos por la Administración Educativa española competente, o con su visto bueno expreso en el que conste la duración de la participación en el programa o proyecto. No son válidas las asociaciones estratégicas KA1 ni otro tipo de proyectos europeos: Erasmus, Grundtvig, etc,
  2. Sólo es válido el diploma oficial del sello de calidad eTwinning nominativo concedidos desde el curso académico 2019/2020.

APARTADO 5: MÉRITOS ACADÉMICOS

  1. Para acreditar un doctorado, máster, o título oficial, habrá que presentar la copia del título o certificación de abono de tasas. Serán válidos los certificados de notas en los que explicite que se han abonado las tasas de expedición del título.
  2. Sólo se tendrán en cuenta los másteres oficiales (no los títulos propios) de 60 créditos o más. No se tendrá en cuenta el Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas en aquellos casos que han sido necesarios para acceder a la función docente.
  3. Sólo se tendrán en cuenta los títulos oficiales de grado, diplomatura, etc. distintos a los alegados para acceder al cuerpo (el presentado en el requisito 2).
  4. Sólo se tendrán en cuenta los idiomas que aparecen en el anexo I. Si un idioma se presenta como requisito no se tendrá en cuenta en este apartado aunque sea de un nivel superior. En el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas se tiene que identificar claramente el nivel alcanzado (certificado en los que aparezcan ciclos finalizados).

APARTADO 6: CENTRO IDENTIFICADO EN LA SOLICITUD.

  1. Sólo se darán por válidas las cartas de invitación que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo V de la convocatoria. Se debe adjuntar el Anexo V completo, firmado y sellado. No son válidos correos electrónicos.