Desde una perspectiva legislativa, los deberes tienen amparo legal fuera del horario lectivo. Pero las tareas para casa, en exceso, van en contra de la Declaración Universal de los derechos del niño: Derecho a jugar.
Cabe preguntarse por tanto, ¿podemos mandar deberes? Los deberes, tienen una justificación e intencionalidad educativa, aún siendo la programación del tiempo de ocio de las familias competencia, única y exclusiva, de los padres.
Pero, ¿qué entendemos por deberes? Podrían definirse como las tareas que refuerzan o afianzan el aprendizaje y amplían conocimientos cuya finalidad abarca los siguientes objetivos:
- Crear hábitos de trabajo y estudio que le ayuden a organizarse.
- Fomentar la autonomía y responsabilidad.
- Implicar a las familias.
- Aprender a controlar el tiempo.
Por contra, recientes investigaciones coinciden en que enviar muchos deberes no es directamente proporcional a un aumento del rendimiento educativo. El tiempo óptimo de dedicación a las tareas asignadas en clase es de 10 a 30 minutos en los primeros cursos de primaria y de no más de 2 horas cuando terminan 6º de primaria.
Sociólogos y psicólogos llegan a las siguientes conclusiones con respecto a una carga de trabajo a realizar en casa por el niño:
- Aumenta el estrés en los niños de primaria, saturados sin necesidad.
- No deberían eliminarse por completo, aunque sí deberían estar limitados atendiendo a la finalidad educativa.
- En exceso pueden crear dependencia de los padres y por ello tener un efecto negativo en la autonomía de los estudiantes.
- Son efectivos en pequeñas dosis ya que motivan y estimulan.
- En la etapa de Primaria el alumnado tiene más dificultades para concentrarse por lo que los deberes son más eficaces en secundaria.
Podemos extraer las siguientes conclusiones acerca del plan de deberes:
A FAVOR | EN CONTRA |
Esfuerzo personal.Autonomía.Responsabilidad.Repasar el tema.Practicar los contenidos.Consolidar.Aprender a estudiar, resumir, esquematizar.Adquirir constancia, ritmo, para preparar los niveles superiores. | Causan tensiones en la familia.Sobrecargan la vida del alumno.Impiden tiempo para la lectura.Elevan el nivel de estrés en alumnos.Los padres ejercen de profesores porque a veces no quedan los conceptos claros en clase.Suelen añadir un trabajo suplementario de repetición sin ayudar a entender las materias.A veces son un elemento de continuación de la clase.Sobreesfuerzo procesos evaluación-aprendizaje.
Impide la realización de actividades lúdicas y deportivas. A veces se usan como castigo |
Llegados a este punto, sería conveniente hacerse las siguientes preguntas por parte del profesorado
- ¿Creemos que los deberes aumentan el rendimiento educativo?
- ¿Mandamos deberes para cubrir el expediente?
- ¿Les saturan? ¿Contribuye a la frustración?
- ¿Fomentan la lectura?
- ¿Se tiene en cuenta el tiempo estimado de realización?
- ¿Cuántos días a la semana llevan deberes?
- ¿Se les enseña a estudiar?
- ¿Se aumenta el nivel de autonomía?
- ¿Se mejoran los resultados si suponen un porcentaje en los criterios de calificación e influyen en la nota final?
- ¿Qué ocurre si no hacen los deberes?
Ana Belén Ladrón de Guevara Martín, Ángela Alonso Díaz y Cristina Muñoz Olivares (CEIP Federico García Lorca de Alcorcón)
Adaptado al formato blog por Ana Aznar Castillo y Victoria Terrádez Navarro (INEE)
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Interesante reflexión de estas profesoras. Dos apuntes.
La legislación no los ampara. Lo último establecido son las instrucciones de Maravall del 84 recordando que están prohibidos. el resto de leyes previas los prohiben. Y esto incluso durante el franquismo. Al no estar derogados y mientras las CCAA no hayan establecido otros criterios, legalmente siguen prohibidos.
No queda claro la recomendación de tiempos que hacen si es diaria o semanal. Parece diaria, entonces considerar que «no más de 2 horas cuando terminan 6º de primaria» sigue siendo una barbaridad de tiempo.
Bienvenidas al debate.
Muchas gracias por su participación y por enriquecer el debate.
Te remitimos información para ahondar en el tema:
http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/education/quality-time-for-students-learning-in-and-out-of-school_9789264087057-en#page1
Recordarte que estamos a tu disposición para cualquier duda que pueda surgir.
Un saludo
Buenas tardes
Puesto que me parece el lugar oportuno, planteo una duda que me surge al leer en el anterior comentario indicando que la legislación no los ampara en contraposición a la siguiente información que encontré en el blog de un bufete de abogados:
Sin embargo, la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su artículo 121.5 que «los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado». La misma ley cita, en su disposición final primera, apartado 2.d, en relación a las familias, que siendo estas las primeras responsables en la educación de sus hijos e hijas les corresponde «participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos». Esto obliga a cada Centro Educativo a contemplar en su Proyecto Educativo de Centro o Reglamento de Régimen Interno, los criterios del mismo en relación a la necesidad o no de los deberes para clase, el tipo de los mismos, la cantidad, el tiempo necesario, la participación de la familia, etc., cuestión que, por su vital importancia, no debería ser olvidada ni por los Centros, ni por los padres. En caso de que no se regulen los deberes en el Proyecto Educativo de Centro, los mismos continuarán rigiéndose por la anterior normativa, esto es, seguirán siendo ilegales, salvo que la Comunidad Autónoma en la que vivís haya dictado alguna normativa al respecto, regulando la práctica, obligatoriedad o ilegalidad de los deberes en vuestra Comunidad.
Mi duda entonces es ¿esto quiere decir que los deberes se vuelven legales si están contemplados en el PEC del centro o bien se está interpretando incorrectamente estos artículos y los ‘compromisos educativos’ no tendrían por qué tener nada que ver con ellos?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas tardes Jorge,
Las competencias en Educación se transfirieron hace años a las Comunidades Autónomas, por lo que como bien dices, cada CCAA puede regular el tema de los deberes como crea conveniente. La legislación a la que se hace mención antes se hizo cuando se estaba creando el estado de las autonomías y el estado central seguía manteniendo las competencias en educación en muchas CCAA. En la actualidad, habría que mirar caso por caso para ver en qué situación se encuentra cada CCAA.
Alguna CCAA prohibió los deberes durante un tiempo, para los niños más pequeños, y sin embargo luego se volvió a modificar la legislación para permitirlos, a criterio del centro educativo.
Como decíamos en el artículo, la conveniencia de los deberes y su duración es un tema candente en el que no se ha conseguido llegar a un consenso.
Un saludo.